SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2003 - R

Fecha: 17-Nov-2003

I.1.1 Hechos que motivan el Recurso

Que, dentro del proceso penal por el delito de despojo seguido por María Rene Aguilar de Riveros contra su persona, tramitado en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal (Liquidador), se le ha concedido el beneficio del perdón judicial. La querellante demandó en su contra la reparación de los daños ocasionados e indemnización, causa que se sorteó al Juzgado Tercero de Sentencia, a cargo del Juez recurrido, quien por Resolución 30/2003 de 18 de agosto, admitió la demanda y dispuso se proceda a la hipoteca del inmueble de su propiedad, registrado bajo la partida computarizada 01448537.

La hipoteca es una medida cautelar de carácter real y que sólo puede ser impuesta en audiencia oral y pública, en la forma como lo prevé el art. 385 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 o Código de procedimiento penal (CPP), medida que no corresponde ser impuesta a tiempo de admitirse la demanda, como ilegalmente lo hizo el Juez recurrido, en base a una incorrecta interpretación de la Ley.