Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2003 - R
Fecha: 17-Nov-2003
II.2
II.2 Que, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz, por providencia de 2 de septiembre de 2003, dispuso que con carácter previo a admitirse el recurso, el recurrente deberá dar cumplimiento al parágrafo V del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), acompañando pruebas en que funda su pretensión en fotocopias legalizadas (fs. 52).