Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2003 - R
Fecha: 17-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, el recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad, por cuanto el Juez recurrido no aplicó correctamente la norma procesal del art. 385 CPP, habiendo dispuesto una medida cautelar a tiempo de admitir la demanda, cuando lo que correspondía era hacerlo posteriormente, en audiencia oral y pública. En consecuencia, corresponde a este Tribunal, verificar si el rechazo ordenado por los miembros del Tribunal de amparo, se ajusta o no a derecho.