SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1649/2003 - R
Fecha: 17-Nov-2003
III.1
III.1 Que, entre los requisitos formales que debe reunir la presentación de un recurso de amparo constitucional, está el de acompañar las pruebas en la que se funda la pretensión; en caso de plantearse un recurso sin adjuntar la documental necesaria que respalde el acto denunciado de ilegal, el juez o tribunal de amparo deberá disponer que el recurrente subsane esa omisión en el plazo de 48 horas de su notificación, con la finalidad de que una vez admitido el recurso, se pueda contar con los elementos de convicción suficientes para conocer y resolver el fondo de lo demandado; todo lo que se colige del sentido de las normas de los arts. 97.V y 98 LTC.
En el caso que motiva esta acción extraordinaria, el Tribunal de amparo por providencia de 02 de septiembre de 2003, dispuso que con carácter previo a la admisión del recurso el recurrente acompañe “...fotocopias legalizadas de la Resolución Nº 30/03 de fecha 18 de agosto de 2003, los fallos ejecutoriados a los que hace referencia del proceso penal por el delito de despojo ..., la resolución del Beneficio de Perdón Judicial, además de la prueba adjunta al presente recurso”; en cumplimiento a tal determinación el recurrente adjunta fotocopias legalizadas de todas las resoluciones extrañadas, aclarando que con relación a la Resolución Nº 30/03 la adjuntó en original con el recurso de amparo.