SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1655/2003-R
Fecha: 18-Nov-2003
1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
Por informe corriente de fs. 41 a 48, la apoderada de las autoridades recurridas manifestó que mediante el DS 26495, de 4 de febrero de 2003, se dispuso implementar el proceso de institucionalización en la CNS en todos sus niveles, habiéndose contratado para el efecto a la empresa Ernst &Young From Thought To Finish para que preste servicios en la preselección de recursos humanos dentro de la convocatoria abierta nacional para la designación de Subgerentes, Administradores Regionales, Administradores Distritales y Jefes de Departamento.
Agrega que dentro de ese proceso, aquella empresa procedió a realizar la preselección de los postulantes, habiendo superado el puntaje mínimo de 70 puntos solamente dos profesionales, a saber Rosario García Gorena con 77,9 puntos y Ramiro Maldonado Cuenca con 74, por lo que elevó a consideración del Directorio la opción de habilitar a los dos postulantes con mayor nota inmediata, es decir a Jesús Ríos Barragán -hoy recurrente- , cuya nota era de 69,25 y a Enrique Gutiérrez Martínez, con 69,1, habiéndose dispuesto declarar desierta dicha convocatoria con la facultad otorgada por el Ministro de Salud.
Señala que, si bien en la demanda se indica haberse agotado las instancias pertinentes, sin embargo el recurrente no observó el DS 26378, pues debería haber acudido ante el Consejo Interinstitucional, que está encargado de revisar y consolidar el proceso de institucionalización y fortalecimiento de la CNS; que, además, podía haber acudido ante el órgano cabeza de sector y que ejerce tuición sobre la CNS como es el Ministerio de Salud y Deportes, además ante el ente fiscalizador de la institución como es el Instituto Nacional de Seguros de Salud -INASES-, pero además llama la atención que el amparo se lo interponga luego de haber transcurrido más de un año de producido el proceso de institucionalización, incumpliéndose así el principio de inmediatez.