SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1655/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1655/2003-R

Fecha: 18-Nov-2003

III.3

III.3   Por otra parte, el DS 26378, de 30 de octubre de 2001, creó el Consejo Interinstitucional encargado de revisar y consolidar el proceso de institucionalización y fortalecimiento de la CNS, el mismo que se conformó con representantes de los Ministerios de la Presidencia, del Trabajo y Microempresa, de Salud y Previsión Social, del Instituto Nacional de Seguros de Salud, de la Caja Nacional de Salud y otras instituciones. En consecuencia, el recurrente debió acudir con su reclamo, con carácter previo, ante dicho Comité Interinstitucional.

Asimismo, el DS 26495, de 4 de febrero de 2002, al disponer la institucionalización de la CNS, instruyó al Ministerio de Salud y Previsión Social, iniciar ese proceso como cabeza de sector, lo que significa que éste se constituía en otra instancia de reclamo a la cual el recurrente no acudió, y por lo mismo, no  agotó los medios o vías legales que le confiere la ley para la protección de sus derechos, haciendo inviable la tutela del amparo, en razón de que este recurso por su carácter subsidiario, se activa cuando no existen otros medios legales para el restablecimiento de los derechos conculcados. Esa es la línea seguida por este Tribunal en casos similares a través de las SSCC 302/2002-R, 614/2002, 1039/2002, 006/2003-R, 023/2003-R, 030/2003-R, 083/2003-R y otras, extremo que no acontece en el caso que se analiza.