SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1655/2003-R
Fecha: 18-Nov-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 29 de agosto de 2003 (fs. 20 a 25), el recurrente manifiesta que la Caja Nacional de Salud (CNS), con el objeto de institucionalizar los cargos jerárquicos del área técnica administrativa, entre ellos el de la Sub-Gerencia de Servicios de Salud, emitió una convocatoria abierta a nivel nacional, por lo que el 10 de octubre de 2002 su persona presentó sus documentos a la empresa Ernst&Young from Thought to Finish, contratada por la CNS para llevar adelante ese proceso de selección de personal.
Indica que aquella Consultora procedió a la selección de los postulantes mejor calificados para la entrevista final con el Directorio de la CNS, y que en su caso se cumplió el 18 de diciembre de 2002, sin embargo de que ya se percibía la ingerencia política denunciada por el Colegio Médico de Bolivia y la Federación de Sindicatos Médicos y Ramas Afines de la CNS, considerando a dicho proceso como un “cuoteo político con una repartición vergonzante de los cargos jerárquicos entre los partidos de la coalición gobernante”, su persona fue calificada junto a otros cinco profesionales, de los cuales se eligió a los finalistas, habiendo obtenido él la mayor puntuación.
Señala que el 24 de enero del presente año, el Directorio de la CNS emitió la Resolución 018/2003 mediante la cual se declaró desierta la convocatoria de referencia, la misma que no fue publicada; que culminado el proceso de selección, solicitó mediante requerimiento fiscal a la CNS que le extiendan un certificado de calificaciones, no habiendo merecido respuesta, por lo que tramitó una orden judicial con el mismo objeto, consiguiendo que luego de varias semanas se expida una comunicación en la que afirma que su calificación llegaba a 69.25 puntos.
Agrega que el 16 de julio del presente año acudió ante el Directorio de la CNS pidiendo que se deje sin efecto la Resolución 018/2003, y en respuesta, el 30 del mismo mes el abogado de ese Directorio respondió en sentido de que el concurso había sido declarado desierto y que el Gerente General tenía instrucciones para convocar a un nuevo proceso; siendo así que el art. 2 del Decreto Supremo 26637, modificatorio del art. 20 DS 26495, autoriza al Gerente General de la CNS a realizar la contratación por excepción de una empresa especializada en la selección y contratación de recursos humanos para la convocatoria y selección de los niveles jerárquicos de la CNS de acuerdo al Plan de Institucionalización aprobado por dicho Directorio, por lo que queda claramente establecido que el Directorio de la CNS no tiene facultad para declarar desierta una convocatoria, y al haberlo hecho, incurrió en la nulidad prevista en el art. 31 CPE.