SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1672/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.2.
III.2. Que, de forma reiterada y uniforme este Tribunal, ha establecido a través de la jurisprudencia constitucional, que el amparo constitucional, está regido por el principio de subsidiariedad, lo que implica que la persona que pretenda protección a través de esta garantía constitucional, cuando se trate de actos ilegales u omisiones indebidas en las que hubieran incurrido autoridades, previamente a demandar en esta jurisdicción, deberá agotar todos los medios ordinarios ante las autoridades que han lesionado los derechos y garantías constitucionales fundamentales así como también acudir ante las instancias superiores a la misma, de modo que cuando no se cumple con ello, esta jurisdicción no puede ingresar a analizar los hechos que constituyen la lesión a los derechos y garantías bajo la protección del amparo.