SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1672/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
improcedente
La Sentencia cursante a fs. 295 a 297, pronunciada el 12 de septiembre de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso con pago de costas al recurrente calificados en la suma de Bs200.-, con los fundamentos siguientes: a) conforme a lo previsto por el art. 152 inc. 2) LOJ los jueces agrarios y de seguridad social tienen competencia para conocer y decidir en primera instancia los laudos arbitrales entre otras acciones individuales o colectivas, por lo que el actor no agotó las vías judiciales de reclamo, no siendo sustitutivo el amparo constitucional; b) el recurrente podía haber acudido al recurso directo de nulidad puesto que acusa falta de competencia del Tribunal Arbitral.