SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1672/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1672/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

III.3.

III.3. El art. 152 inc. 2) LOJ establece que los jueces del trabajo y seguridad social tienen competencia para conocer y decidir en primera instancia de las acciones individuales y colectivas que se susciten como emergencia de la aplicación de los laudos arbitrales de las leyes sociales y de los convenios.

         En el caso que se examina el recurrente en representación de la UAGRM manifiesta su rechazo al Laudo Arbitral de 24 de julio de 2003 emitido por el Tribunal recurrido, particularmente en lo referente a su Punto Dos, es decir impugna la indicada resolución y pretende que se resuelva dicha disconformidad a través del presente recurso, cuando la Ley de Organización Judicial prevé la vía de reclamo en primera instancia ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social, y como se tiene señalado, dada la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, que no es sustitutivo de estos medios ordinarios que la Ley define, impide el análisis de fondo de la problemática planteada, por lo que no corresponde otorgar la tutela invocada por el actor.