SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

a)

Prosiguen refiriendo, que en las últimas semanas, el mencionado aire de río, fue ocupado por dos cooperativas de transporte fluvial, habiendo iniciado una de ellas trabajos de construcción de un embarcadero y de posibles oficinas, sin contar con: a) un instrumento legal y administrativo que acredite tener el derecho de uso y disfrute sobre la fracción de superficie de terreno de dominio público municipal, b)  la certificación de cumplimiento de las normas técnicas municipales, c) el plano de uso de suelo y de construcción aprobado por la municipalidad de Bermejo y contraviniendo las Ordenanzas Municipales citadas.

Agregan que no obstante que el Departamento Técnico de la Municipalidad cursó notas a los representantes de estas cooperativas para que paralicen sus construcciones, una de ellas persiste con total afrenta y temeridad a las autoridades y al Estado de Derecho, y ante este acto, las autoridades municipales hacen oídos sordos y no actúan como están obligadas, siguen y continúan retardando ilegalmente en forma parsimoniosa y omitiendo resoluciones que ellos mismos dictaron, constituyendo francas violaciones a los arts. 20, 29 inc. 1) y 4), y 44 inc. 4) de la Ley de Municipalidades (LM).

Concluyen señalando que también dirigieron oficio y memorial al Alcalde y al Concejo Municipal para que acaten y hagan cumplir  las Ordenanzas y las leyes, sin tener respuesta hasta la fecha y sin que se instruya formal y concretamente la obediencia de las Ordenanzas al ejecutivo municipal inobservando sus atribuciones y competencias establecidas en los arts. 83, 129, 130, 135 y 136 LM como sus deberes constitucionales de servidores públicos.

Los recurridos a través de sus abogados, sostuvieron lo siguiente: a) el Gobierno Municipal cumplió con la solicitud de los actores, por lo que se atienen a su desistimiento; b) el Concejo Municipal interpone una excepción de impersonería por cuanto este órgano es un ente legislador, normativo y no tiene atribuciones para supervisar la ejecución de las Ordenanzas, que en todo caso es competencia del Alcalde; c) respecto a la seguridad jurídica, los recurrentes no agotaron la vía del interdicto de obra nueva perjudicial o daño temido; d) en cuanto al derecho al uso de bienes de dominio público y al medio ambiente equilibrado, la Ley de Medio Ambiente establece que para las infracciones contra la misma existe una vía no agotada por los demandantes, y para los delitos se tiene a la Fiscalía. Solicitaron se declare improcedente el recurso con responsabilidad y costas.