SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
II.3.
II.3.El 5 de septiembre de 2003 (fs. 38 y 39) el Alcalde Municipal de Bermejo emitió la Resolución Administrativa 32/2003 instruyendo al Departamento de Desarrollo Territorial y Medio Ambiente la inmediata demolición de toda obra civil en ejecución dentro del área de reserva municipal, debiendo procederse al desalojo inminente de los asentados en forma irregular, prohibiendo cualquier tipo de establecimiento gremial y/o comercial ambulante o permanente en dicho lugar.
Por oficio G.M.B. 669/2003 de 8 de septiembre (fs. 37) el Alcalde de Bermejo remitió al Presidente del barrio “Petrolero” copia de la citada Resolución Administrativa, comunicándole que el Gobierno Municipal estaba dando cumplimiento a la Ordenanza 16/90, por lo que -enfatizó- no correspondía el recurso de amparo constitucional que interpuso.