Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
improcedente
La Resolución cursante a fs. 46 y 47, pronunciada el 9 de septiembre de 2003 por la Jueza de Partido y Sentencia de Bermejo, declara improcedente el recurso, con costas sin lugar a multa declarando improbada la excepción de impersonería opuesta por los recurridos, con los siguientes fundamentos: a) a tenor de lo previsto por el art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), habiendo cesado los efectos de los actos y omisiones denunciados; b) el Concejo Municipal tiene la obligación de fiscalizar que el Alcalde cumpla y haga cumplir las leyes y las normas emitidas por el propio órgano deliberante..