SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1676/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.2.
III.2. En el caso que se examina, el Alcalde Municipal emitió la Resolución Administrativa 32/2003 el 5 de septiembre -en la que instruyó al Departamento de Desarrollo Territorial y Medio Ambiente la inmediata demolición de toda obra civil en ejecución dentro del área de reserva municipal, como el desalojo inminente de los asentados en aquella, debiendo recurrir a la fuerza pública en caso necesario, prohibiendo cualquier tipo de establecimiento gremial y/o comercial ambulante o permanente en dicho lugar- es decir el mismo día en que los actores presentaron su acción de amparo, siendo notificados con la indicada Resolución el 8 del referido mes y año, razón por la cual los recurrentes desistieron de su demanda, lo que significa que los efectos del acto lesivo que denunciaron en el presente recurso, han desaparecido, correspondiendo declarar la improcedencia de éste.