Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
a)
La Jueza recurrida informó: a) que el requerimiento Fiscal se apoya en el art. 189 CPP.1972, dado que el cuestionista fundamentó que no existía delito; b) que el proceso está para dictarse el Auto Final de la Instrucción, existiendo requerimiento fiscal en conclusiones, que se pronuncia por el procesamiento de los imputados; c) que por disposición del art. 186 CPP.1972, las cuestiones previas deben ser resueltas según su naturaleza y d) que, el recurrente tuvo conocimiento del requerimiento desde 15 de octubre de 2001.