SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

III.1

III.1 Cabe recordar que sobre la tramitación de las cuestiones previas bajo el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal de 1972, este Tribunal en la SC 341/2001-R de 17 de abril, dijo: "el artículo 187 con relación al artículo 186 del Código de Procedimiento Penal, establece que las cuestiones previas son de previo y especial pronunciamiento; es decir, que deben ser resueltas a la brevedad posible luego de su interposición, sin que puedan ser postergadas por formalismos, negligencia o falta de voluntad de las partes del proceso, en cuyo caso el tribunal que conozca la causa a fin de resguardar el principio de celeridad y por consiguiente el debido proceso, debe conminar a los sujetos procesales abstenerse de retrasos injustificados en sus respuestas y contestaciones."

“(...) el recurrente dentro del proceso de referencia presentó una cuestión previa de falta de tipicidad que conforme a procedimiento, corrido el traslado al querellante y previa vista fiscal, debió ser resuelta de inmediato al ser de previo y especial pronunciamiento, empero esto no ocurrió, al contrario dicho medio de defensa fue sometido a una dilación indebida, pues pese a haber transcurrido más de un año desde su presentación el expediente no fue remitido a la Fiscalía, extremo que se pretende insólitamente atribuir al recurrente, cuando la tramitación de una causa en materia penal sea de orden privado o público no está sujeta a la voluntad de las partes sino al juzgador principalmente y al querellante, de modo que resulta un error jurídico la excusa planteada por el recurrido juez para justificar su negligencia.

(...) si bien de aquella negligencia no resulta el acto lesivo del derecho denunciado de vulnerado, si emerge de la actitud del juez recurrido cuando en lugar de resolver inmediatamente la cuestión previa planteada ante el pedido del recurrente, mantuvo la audiencia que señaló para recibir su confesión, la celebró y ante la inasistencia del recurrente, dispuso se expida mandamiento de aprehensión en su contra (...)”.