SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1686/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso disponiendo que la jueza recurrida dicte dentro de los plazos legales el Auto Final de la Instrucción, con los fundamentos siguientes: a) que se ha constatado que no ha existido conculcación a los derechos y garantías constitucionales del recurrente señalados en los arts. 16.I, II y IV CPE y 8.d) del Pacto de San José de Costa Rica y otros cuerpos legales; pues ante la cuestión previa de falta de tipicidad que planteó, se emitió requerimiento fiscal, calificando la misma como defensa de fondo y que por ello, debía resolverse en el Auto Final de la Instrucción conforme a la norma prevista en el art. 189 CPP.1972; pero este decreto, no fue objeto de impugnación en tiempo oportuno por el recurrente, por lo que no se dio lugar a la inmediatez, condición esencial establecida por el Tribunal Constitucional en casos análogos y b) que una vez dictado el Auto final de Instrucción, el recurrente tiene la posibilidad de una amplia e irrestricta defensa.