Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
Fragmento 7
El recurso de amparo constitucional debe necesariamente cumplir con requisitos de forma y contenido, entre los últimos está el de precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, como prevé la norma del art. 97.IV LTC; requisito de contenido cuyo cumplimiento es de inexcusable observancia, por cuanto si falta el mismo, el Juez o Tribunal de amparo y el Tribunal Constitucional, se encontraran materialmente imposibilitados de estructurar una Sentencia en la forma y en el fondo, por no contar con los elementos necesarios para compulsar lo demandado.