SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
El 14 de julio de 2003 su persona y su esposa Magaly Bascope Osinaga, plantearon en contra de Osvaldo Mansilla Justiniano una demanda ordinaria de cancelación de partida y de matrícula, además de usucapión decenal, habiendo el Juez Noveno de Partido en lo Civil recurrido (en suplencia legal del Juez Séptimo de Partido en lo Civil) decretado el 13 de agosto de 2003 “Con carácter previo a admitirse la demanda, se ordena se oficie a la H. Alcaldía Municipal, Derechos Reales y Dirección General Territorial para que certifiquen sobre los antecedentes técnicos del inmueble que se demanda”.
El demandado suscribió contratos de transferencia de lotes de terreno ubicados en la parcela que se demanda usucapión decenal, por lo que por la gravedad del caso, el 22 de agosto de 2003 solicitó al Juez las medidas precautorias de anotación preventiva, no innovar y no contratar, habiéndose providenciado el 23 del mismo mes y año “No habiéndose admitido la demanda, no ha lugar a lo solicitado”, negativa ilegal e injusta porque vulnera los arts. 156, 167 y 168 del Código de procedimiento civil (CPC)