Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
II.2
II.2 La Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de Amparo, por Auto de 3 de septiembre de 2003 dispuso que en el plazo de 48 horas se dé cumplimiento al art. 97.IV LTC, en cuanto el recurrente no expuso los derechos o garantías que se consideren restringidos, vulnerados o amenazados (fs. 21).