SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1687/2003 - R
Fecha: 24-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente sin señalar qué derechos o garantías habrían sido amenazados o vulnerados, considera que en la tramitación del proceso ordinario de cancelación de partida y matrícula, así como usucapión decenal, el Juez recurrido de manera ilegal e injusta no ha dado lugar a su pedido de disponerse medidas precautorias. En revisión, corresponde determinar si el rechazo dispuesto por el Tribunal de amparo, se ajusta o no a derecho.
Conforme disponen las normas previstas por los arts. 97 y 98 LTC cuando el recurso cumpla con requisitos de forma y contenido, en el plazo de 24 horas será admitido por el Juez o tribunal de amparo, pero en caso de constatarse defectos formales se ordenará que en el plazo de 48 horas sean subsanados; vencido el plazo sin que se hayan subsanado los defectos formales observados o cuando el recurso adolece de defectos de contenido, el Juez o Tribunal de amparo deberá rechazarlo, sin ulterior recurso.
En el caso que motiva esta acción extraordinaria se evidencia que el recurso de amparo planteado por el recurrente adolece de un vicio grave, pues no se señala ni se menciona cuales fueron los derechos o garantías que se consideran restringidos, suprimidos o amenazados, vale decir que el recurso no cumplió con el requisito de contenido regulado en la norma del art. 97.IV LTC, con el fin de viabilizar esta acción extraordinaria, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dispuso que el recurrente subsane el requisito de contenido extrañado en el plazo de 48 horas y pese al tiempo transcurrido a partir de su legal notificación con esa determinación, el recurrido no subsanó lo observado, por lo que correctamente el Tribunal de amparo dispuso el rechazo de esta acción.