SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
a)
En su informe de fs. 45 a 47, el apoderado de la autoridad recurrida señaló lo siguiente: a) que, el 2 de septiembre de 2003, se presentó una querella contra los funcionarios municipales Guillermo Robles Callaú, Roxana Mendoza Flores -la recurrente- y otros, en cumplimiento de los arts. 60 al 62 DS 23318-A, querella que fue admitida por el Ministerio Público y dispuesto el levantamiento de las diligencias de Policía Judicial; b) que, ante la inexistencia de una norma expresa que prohíba la suspensión de funcionarios que se encuentren procesados penalmente, se emitió la Resolución 58/2003, de 3 de septiembre, mediante la cual se dispuso la inmediata suspensión de esos funcionarios, entre ellos la recurrente, apartándolos de la institución por el riesgo de que obstaculicen la averiguación de la verdad y entorpezcan el proceso de investigación; c) que, aclara que dicha suspensión no se puede interpretar como despido y menos como pre-juzgamiento; d) que, contra esa Resolución Administrativa, la actora interpuso recurso de apelación, el mismo que fue rechazado mediante Resolución 60/2003 de 10 de septiembre, ya que el mismo sólo puede emplearse en procesos judiciales, pero no en los administrativos, de modo que ese rechazo se basó en los arts. 137 al 143 LM, que contemplan los recursos de revocatoria y jerárquico, que no fueron planteados oportunamente, incurriendo la demandante en causal de improcedencia del amparo, al tenor del art. 96. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).