Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
Fragmento 12
La Ley 1178, de 20 de julio de 1990, establece en su art. 28 que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo, pudiendo atribuírsele responsabilidad administrativa, ejecutiva, civil o penal. A su vez, el art. 29 del citado cuerpo legal, dispone que la responsabilidad administrativa se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiere, pudiendo aplicarse, según la gravedad de la falta, las sanciones de multa, suspensión hasta un máximo de 30 días o destitución.