SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.3
III.3 El art. 1º de la Ley 975 establece que "toda mujer en período de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas", precepto legal que tiende a brindar protección tanto a la madre como al recién nacido. Por consiguiente, la actora se encuentra protegida por dicha Ley y por tanto goza del derecho a la inamovilidad funcionaria hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo dejársela sin el sustento que requiere en ese período, ni tampoco privársele de los subsidios y otros beneficios que el ordenamiento jurídico acuerda a favor de la madre trabajadora y funcionaria hasta un año del nacimiento del hijo, sin que sea válido el argumento de que la demandante cometió irregularidades y que se interpuso una querella en su contra, extremo que carece de sustento cuando se trata de la tutela inmediata y urgente que debe otorgarse a la maternidad sin exclusión de naturaleza alguna. En consecuencia, al gozar de esos derechos, la recurrente no debió ser suspendida de sus funciones sin goce de haberes, pero al haberlo hecho, el Alcalde Municipal recurrido cometió un acto ilegal que restringe y suprime los derechos de la actora consagrados en los art. 7 inc. d) y j), y 193 CPE, por lo que corresponde otorgar la tutela demandada.