Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.4
III.4 Por otra parte, al suspender temporalmente de sus funciones a la recurrente sin habérsele iniciado previamente proceso interno, se han transgredido los arts. 29 de la Ley 1178 y 21. b) del D.S. 26237, modificatorio del DS 23318-A, vulnerándose además el principio de presunción de inocencia consagrado en los arts. 16-I CPE y 28. b) de la Ley 1178, imponiendo una sanción sin previo proceso.