SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1696/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

III.4

III.4   Por otra parte, al suspender  temporalmente  de sus funciones a la recurrente sin habérsele iniciado previamente proceso interno,  se han transgredido los arts. 29 de la Ley 1178 y  21. b) del D.S. 26237, modificatorio del DS 23318-A, vulnerándose además el principio de presunción de inocencia consagrado en los arts. 16-I CPE  y 28. b) de la Ley 1178, imponiendo una sanción sin previo proceso.