SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1699/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1699/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

I.2.2 Informe de las autoridades recurridas

Respecto a la denunciada falta de devolución de antecedentes, la misma escapa a la voluntad de los magistrados al ser una obligación y atribución de la Secretaría de Cámara,  habiendo recibido información que la misma obedeció a la falta de suscripción del acta y la resolución pronunciada por el co-demandado Oscar Angel Villarroel Diaz.

Como la apelación fue concedida en el efecto devolutivo, permite a las partes intervinientes en el proceso continuar con el trámite pertinente e incluso solicitar las modificaciones o revocatorias de las medidas cautelares impuestas; por lo que en ningún momento se transgredió ninguna disposición constitucional, mucho menos los derechos invocados por el recurrente.