SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1699/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
procedente
La resolución de 15 de octubre de 2003, cursante de fs. 9 a 10, declaró procedente el recurso y dispuso la devolución del legajo de medida cautelar al Juzgado de origen, una vez suscrita el acta y la resolución correspondiente, entretanto el juez cautelar debe tramitar cualquier solicitud del recurrente sobre modificación de la medida cautelar por haber concedido la apelación solo en el efecto devolutivo, que no le suspende su competencia; bajo el argumento que si bien esa devolución es deber del Secretario de Cámara de la Sala, los recurridos están obligados a supervisar el cumplimiento de las funciones de su dependiente, previa la formalización de todos los requisitos señalados por ley, puntualizando que la apelación a que hace referencia el art. 251 del Código de procedimiento penal (CPP) es concedida solo en el efecto devolutivo, lo que determina que no suspende la competencia del juez cautelar y que éste puede seguir tramitando y resolviendo nuevas solicitudes de cesación de detención preventiva.