SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1699/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, bajo el argumento de que los vocales recurridos no han devuelto al juzgado de instrucción el cuadernillo de apelación respecto a un recurso formulado de su parte, evitando pueda realizar en el juzgado de origen trámite alguno. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si los supuestos actos ilegales son evidentes y si se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 18 CPE.
De acuerdo a la jurisprudencia constitucional sentada a través de las Sentencias Constitucionales (SSCC) 024/2001-R, 1062/2001-R, 1270/2001-R, entre otras, “la tutela que brinda el hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere abarca únicamente a aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión”.
Este supuesto no se da en el caso de autos, toda vez que la presunta infracción al debido proceso que reclama el actor por la falta de devolución del cuadernillo de apelación no incide directamente en su libertad, pues esa actuación procesal, si bien constituye una negligencia de las autoridades recurridas que tienen la obligación de supervigilar la tramitación correcta y pronta de los recursos que llegan a su conocimiento hasta su devolución al juzgado de origen, no impide de manera alguna que el recurrente pueda tramitar ante el juez Cautelar una nueva solicitud de cesación de su detención preventiva, como la que tiene planteada, toda vez que la apelación presentada de su parte respecto a la resolución de rechazo a la cesación de la medida cautelar, se sustancia y resuelve en el efecto “no suspensivo”, de conformidad al art. 251 CPP modificado por la Ley 2494 de 4 de agosto de 2003 “Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”.
Por consiguiente, el acto denunciado no puede considerarse vulneratorio a la libertad del actor, máxime si éste se halla sometido a detención preventiva como consecuencia de una determinación judicial, tampoco atenta a su derecho a la defensa, habida cuenta que la falta de remisión del cuadernillo de apelación por los recurridos, no impide al actor formular toda petición que crea conveniente a su situación procesal, conforme se señaló precedentemente, debiendo en todo caso el Juez de Instrucción imprimir el trámite pertinente a cada una de ellas.