SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1703/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1703/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

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El recurrido informó que 1) no es evidente lo manifestado por el abogado y porque su petitorio no se ajusta a norma procedimental, 2) el recurso previsto en el art. 18 CPE, resguarda la libertad, y que en ninguno de los casos se ha vulnerado la misma, no se lo ha detenido ni procesado, 3) la conducta está relacionada con el reglamento de conciliación ciudadana y familiar y, los juzgados en esta materia tienen competencia para conocer los hechos que no son delitos, que el art. 28.16 de dicho reglamento establece los fines de su aplicación y se entenderán a los siguientes hechos, actas de buena conducta, y que la peticionante está solicitando las más amplias garantías; por lo que su actuación está respaldada por los atrs. 8, 15 y 65 LOMP, 4) el recurrente solicitó su declinatoria y hace uso indebido de influencia porque se apersonó a su oficina y le pidió que no se presentara a la audiencia de habeas corpus, 5) la conducta del recurrente siempre ha sido la de causar perjuicios, por lo que Xian Ling ha solicitado garantías del ciudadano ahora recurrente, por lo que no existe persecución indebida ni privación de libertad.