SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1703/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1703/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

III.4

III.4 El hecho de haberse expedido el comparendo de citación a objeto de que el recurrente comparezca ante la autoridad policial para responder a la denuncia formulada en su contra, no lesiona de modo alguno el derecho de locomoción consagrado en los arts. 7. g) CPE, 7. 1) y 8) del Pacto de San José de Costa Rica, 12 y 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, toda vez que no existe en su contra una orden de captura, aprehensión o detención emanados de autoridad competente conforme manda el art. 9 CPE y por lo mismo, su derecho de ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, no se encuentra restringido ni amenazado; consecuentemente, no se ha producido la supuesta restricción a la libertad de locomoción del recurrente, quien pretende utilizar el recurso de hábeas corpus, a fin de no comparecer ante la Unidad Policial que expidió el comparendo de citación en su contra, por lo que no corresponde brindar la tutela demandada.