SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1703/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que desde el 3 de octubre de 2003, el Fiscal asignado a la Unidad de Conciliación Familiar pretende citarlo con un comparendo en la casa de su hermano, pese a que se les ha comunicado que su domicilio se encuentra en la ciudad de Cochabamba, Av. Atahuallpa 2356, con la intención de que esclarezca una denuncia que debió ser aclarada por los impetrantes.
Sostiene que esta persecución es la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue y hostiga sin que exista motivo legal alguno, ya que contra su persona no existe imputación alguna, y el Fiscal no tiene competencia para solicitar la comparecencia de ninguna persona con motivo de esclarecer una denuncia, porque no le está reconocida en los arts. 14 y 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), haciendo este acto ilegal e indebido, porque el Fiscal dio curso a una petición confusa e inintelegible, la que debió ser rechazada por obscura, no ser de su competencia, estar desprovista de prueba y por desconocimiento del procedimiento penal; que es arbitraria e ilegal porque las garantías que solicita nebulosamente jamás han sido vulnerados por su persona, hecho confirmado por actuados y la inexistencia de prueba y, las garantías impetradas se encuentran transcritas en todo el Título II de la Constitución Política del Estado.