Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1703/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III.3
III.3 Por otra parte, los arts. 14 y 45 LOMP señalan las funciones y atribuciones de los Fiscales entre las que no se encuentra la de intervenir en los procedimientos por faltas y contravenciones; consecuentemente, el fiscal no podía requerir para que el Comandante de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar cite de comparendo al denunciado, tal como acontece en el caso presente.