SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2003-R
Fecha: 24-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que la Alcaldía Municipal vulneró su derecho a la propiedad por cuanto declaró improcedente la fijación de rasante que solicitó con referencia a un predio que le pertenece y que sin embargo la Alcaldía, ilegalmente, de acuerdo al informe de la Dirección de Asesoría Legal, señala que el predio se encuentra en un área verde de propiedad municipal que le fue cedida por la Cooperativa de Transportes Cochabamba Ltda., entidad a la que él vendió una parte de su propiedad, empero, la Alcaldía le aprobó una urbanización con una superficie mayor a la adquirida. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 CPE.