SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

III.2

III.2          En el caso que se examina, el recurrente hizo una solicitud a la Alcaldía Municipal de Cochabamba para la fijación de una rasante que concluyó con la declaración de su improcedencia mediante Resolución Ejecutiva 148/2002 de 22 de abril que le fue notificada el 24 de mayo de 2002,  sin que al efecto, plantee recurso alguno o impugne la resolución mediante el recurso de revocatoria. En efecto, tal cual señala la SC 19/2003-R  de 7 de enero: “…conforme a la previsión del art. 140 LM, correspondió a los recurrentes impugnar esa determinación a través de un recurso de revocatoria ante la misma autoridad que emitió la Resolución Técnico Administrativa, es decir ante el Alcalde Municipal y al no existir autoridad jerárquica superior (a efectos de la impugnación a través del recurso jerárquico, reconocido en el art. 141 LM), correspondió a los demandantes realizar la impugnación judicial a través del proceso contencioso-administrativo, previsto por el art. 143 LM”.