SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

III.3

III.3          Por otra parte, la Resolución Ejecutiva Municipal 148/2002, que rechaza la solicitud del recurrente ante la Alcaldía, fue pronunciada el 22 de abril de 2002 y notificada el 29 de mayo del mismo año; es decir, hace más de seis meses. Cabe señalar que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, establece que el recurso debe ser presentado dentro del plazo máximo de seis meses, como se dispone en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre: “el término para interponer el amparo es de seis meses computables a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la Ley”.