SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1705/2003-R

Fecha: 24-Nov-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) existen dos actos administrativos municipales y actos jurídicos  de muchos años atrás: aprobación de urbanización de junio de 1974 y cesión de terrenos de junio de 1978; por otra parte, desde el rechazo a la solicitud de rasante de 22 de abril de 2002 hasta la citación con el recurso de amparo ha transcurrido más de un año y cuatro meses; 2) el recurrente, una vez que conoció la Resolución Ejecutiva Municipal (REM) 148/2002 tenía el derecho de usar los recursos de revocatoria y jerárquico dentro el mismo trámite administrativo; 3) el recurso de amparo no es para juzgar y definir derechos en conflicto que deben ser de conocimiento de las autoridades llamadas por ley; 4) el recurrente pretende la anulación de una cesión de derecho propietario efectuada a favor de la municipalidad o la expropiación de la fracción cedida, requerimientos que no pueden ser materia de este recurso.