Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1619/2003 - R
Fecha: 10-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela a su derecho de libertad de locomoción consagrado por el art. 6-II) CPE. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tal extremo es evidente y si constituye persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.