SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1619/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1619/2003 - R

Fecha: 10-Nov-2003

III.2

III.2  Que, si bien el art. 161 CPC faculta a la autoridad jurisdiccional a emitir mandamiento de apremio contra la depositaria que no presente los bienes muebles entregados en depósito, sin embargo; en el caso presente, las chapas fueron devueltas oportunamente a satisfacción del propietario, y pese a ello,   se ejecutó el mandamiento de apremio, debido a la negligencia del Juez de la causa al no haber resuelto las peticiones oportunamente, lo que dio lugar a la detención ilegal del recurrente, con el antecedente de que no obstante haber tomado conocimiento de este hecho no repuso el defecto con prontitud y celeridad prolongando esta detención.

            Que, la autoridad recurrida dentro de la tramitación del referido proceso ejecutivo, no ha cumplido su labor jurisdiccional conforme disponen los arts. 2 y 3. 1) del CPC, de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, y dictar las providencias y autos dentro de los términos señalados por ley y adoptar las medidas necesarias que aseguren la igualdad efectiva de las partes.