SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1619/2003 - R
Fecha: 10-Nov-2003
III.3
III.3 Que, en el caso de autos, esta demostrado que la detención de la recurrente, fue ilegal e indebida, lo que determina la procedencia del recurso a efecto de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Así lo ha establecido la jurisprudencia constitucional al señalar en la SC 939/2003-R : “ dado que se ha demostrado la privación de libertad indebida a la que ha sido sometido el representado, en total desconocimiento del art. 9 CPE, corresponde conceder la tutela solicitada, a fin de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, pues si bien el representado ya fue puesto a disposición de la autoridad competente por parte de los recurridos, la protección del recurso planteado alcanza al perseguido, aprehendido, detenido o apresado aún cuando éste hubiera sido puesto en libertad o remitido ante la autoridad competente”.