Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2003-ECA
Fecha: 15-Dic-2003
I.1.
I.1. Que, el juez recurrido, y los vocales que conocieron la apelación dentro del proceso coactivo civil, no examinaron debidamente el título presentado por el acreedor, observando si este tiene o no la suficiente fuerza coactiva, lo que vulnera -a decir suyo- el art. 491 del Código de procedimiento civil (CPC), el derecho a la seguridad jurídica y el debido proceso, afectando los derechos de la empresa de su poder conferente, por lo que, aduce, merece la protección que otorga el art. 19 d ela Constitución Política del Estado (CPE), al haber agotado las vías ordinarias previas a la interposición del amparo.