AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2003-ECA
Fecha: 15-Dic-2003
II.1.
II.1. La solicitante al aseverar en el punto I.1. que no se le otorgó la protección que brinda el amparo constitucional, no obstante que las autoridades recurridas no examinaron el título ejecutivo conforme lo dispone el art. 491 CPC, dentro del proceso coactivo civil; pretende, con este razonamiento, se cambie el fondo del fallo constitucional, puesto que la SC 1734/2003-R, ya dilucidó este tema al sostener en su fundamento Jurídico III.4, que el ámbito de protección del amparo no abarca a la valoración de las pruebas en procesos judiciales ordinarios, por ser competencia privativa de las autoridades jurisdiccionales, entendimiento reiterado por el Tribunal Constitucional en su uniforme jurisprudencia en las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1223/2002, 95/2003-R, 993/2003-R, 988/2003-R, 1033/2003-R, 1062/2003-R, 1124/2003 y otras.