Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2003-ECA
Fecha: 15-Dic-2003
I.2.
I.2. Que, el Tribunal Constitucional “a través de sus sentencias ha creado una jurisprudencia contra decisiones judiciales ante daño irreparable hasta que la jurisdicción ordinaria los repare, jurisprudencia relevante en torno a la tutela provisional efectiva como excepción al principio de subsidiariedad del amparo constitucional” (sic), que debió aplicarse al presente caso.