AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2003-ECA

Fecha: 15-Dic-2003

II.2.

II.2.                                                                 Por otra parte, al sostener en el punto I.2, que el Tribunal Constitucional, debió aplicar a su caso, el entendimiento sobre la tutela provisional, es menester explicar que ésta línea jurisprudencial como excepción al principio de subsidiariedad, tiene especiales connotaciones y  situaciones fácticas diferentes al caso de examen; así se pueden consultar las Sentencias Constitucionales SSCC 1082/2003-R, 1170/2003-R, 1290/2003-R, y otras.

            Puesto que, para invocar el precedente obligatorio debe tenerse en cuenta no sólo los fundamentos jurídicos del fallo (en el que se expresa el razonamiento del Tribunal), sino también debe considerarse el conjunto fáctico o hechos concretos que se han producido en el caso que motiva la interposición de un recurso, que tengan semejanza con los hechos y conclusiones a las que llegó el Tribunal en la Sentencia a la que se hace referencia, siendo condición esencial, la irreparabilidad del daño ocasionado que abre la protección de la tutela provisional, entendimiento no aplicable al caso de autos.