I.3.
I.3. Por Auto Constitucional (AC) 24/2003-CDP de 29 de agosto (fs. 359 a 363), este Tribunal; 1) anuló la Resolución de 25 de julio antes mencionada, por cuanto la Corte del recurso no explicó el origen del monto calificado para el resarcimiento de daños y perjuicios; y, 2) dispuso que el Tribunal de hábeas corpus emita nueva decisión de acuerdo a las directrices señaladas en el Auto Constitucional referido.
