I.5.
Sin embargo, el nombrado recurrente, en el memorial presentado el mismo 10 de octubre de 2003 (fs. 382 a 386), reiteró los argumentos ya esgrimidos por su parte cuando pidió inicialmente la calificación de daños y perjuicios, preguntando si “será posible que la libertad, la dignidad, el honor y la imagen de las personas” tengan un valor de Bs1.220.- reiterando su solicitud para que la suma del resarcimiento alcance a $US100.000.- Pidió la remisión en grado de revisión del Auto de 30 de septiembre, al Tribunal Constitucional.
