II.2
II.2 En la especie, el Tribunal de hábeas corpus, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en el AC 24/2003-CDP de 29 de agosto, ha procedido conforme a ley al emitir la Resolución ahora revisada, en la que se han considerado los gastos que por valores judiciales y honorarios profesionales ha tenido que cubrir el agraviado con el acto ilegal cometido por la Fiscal demandada, quien deberá pagar la suma consignada en el Auto de 30 de septiembre de 2003, toda vez que, como se constató en el Auto Constitucional antedicho, no se ha demostrado pérdida o disminución patrimonial que el recurrente haya sufrido, contrariamente a lo sostenido por Luis Mauricio Peró Diez de Medina.
