I.4.
I.4. La Corte de hábeas corpus, en cumplimiento de la determinación del Tribunal Constitucional emitió la Resolución de 30 de septiembre de 2003 (fs. 372), en la que elabora un detalle de los valores judiciales empleados por la parte recurrente en la interposición de la demanda, a lo que añade el monto de honorarios profesionales que el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de Santa Cruz contempla para este tipo de recursos, haciendo un total de Bs1.220.- (Un Mil Doscientos Veinte Bolivianos 00/100), por concepto de daños y perjuicios que deberá pagar la Fiscal recurrida a favor de Luis Mauricio Peró Diez de Medina.
