I.1. Antecedentes
Los recurrentes refieren que por Auto de 10 de octubre de 2003, la recurrida dispuso, como sumariante, la iniciación de proceso administrativo interno en su contra y de la otros servidores públicos, y que mediante Auto de 18 de octubre de oficio modificó sustancialmente el auto inicial del sumario, por lo que para saber sobre la clase o tipo de proceso que se les había organizado, solicitaron en reiteradas oportunidades explicación y fundamentación, dictando la recurrida la Resolución de 20 de octubre en la que sigue pronunciando resoluciones sin fundamento jurídico. Agregan que para terminar con la incertidumbre a la que están siendo sometidos, en 23 y 29 de octubre insistieron en las aclaraciones y explicaciones, sin que hasta la fecha sepan sobre la clase o tipo de proceso interno que se les ha instaurado, así como las normas jurídico-administrativas que la recurrida está aplicando.
Continúan señalando que recién por Auto de 10 de noviembre de 2003, después de 11 días de haber formulado la excepción de incompetencia, la recurrida rechazó la excepción sin mayor fundamento legal y, por el contrario, simultáneamente se les notificó con la resolución final del sumario por medio del cual se decide sancionarlos con la destitución de sus cargos de directores ejecutivos.
- Gastón Martín Osorio Oporto y Ángel Maida Terceros
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas, tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados, sino que la ratio legis del artículo 31 CPE, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) en los supuestos antes mencionados,
