AUTO CONSTITUCIONAL 594/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 594/2003-CA

Fecha: 04-Dic-2003

II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL

De acuerdo con lo establecido en los arts. 31 de la Constitución Política de la República y 79 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional el recurso directo de nulidad es un medio jurisdiccional reparador de un acto o resolución ilegal proveniente de una autoridad o funcionario que usurpa funciones o ejerce una jurisdicción y competencia que no emana de la Ley