I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumentan los recurrentes que la sumariante no es la autoridad legal competente para conocer, substanciar y resolver el proceso interno que se les sigue, puesto que las normas jurídicas que denuncian su incompetencia son el parágrafo I del art. 67 del DS 23318-A, modificado por el art. 2 del DS 26237, así como el art. 41 del Estatuto del Médico Empleado, normas que determinan que las denuncias, los informes de auditoría que involucren al máximo ejecutivo, los miembros de directorios serán conocidos y resueltos en la fase del sumario por el asesor legal principal de la entidad que ejerce tuición, disposiciones que la recurrida las desconoce, aduciendo que no tienen el carácter de máximas autoridades ejecutivas y que el art. 41 del Estatuto del Médido Empleado no es aplicable al presente proceso interno.
Continúan señalando que el Servicio Departamental de Salud (SEDES) no es la entidad que ejerce tuición sobre el Complejo Hospitalario Viedma sino, por el contrario, es parte integrante del referido Complejo, según se desprende del art. 24 DS 26875, art. 5) inc. d) DS 25233 y art. 10 -I del Reglamento General de Hospitales.
En conclusión, refieren que la autoridad recurrida ha usurpado funciones, primero, porque en su condición de máximos ejecutivos de los Hospitales Clínico Viedma y Materno Infantil Germán Urquidi y miembros del Directorio del Complejo Hospitalario Viedma deben ser juzgados por el asesor legal principal de la entidad que ejerce tuición sobre dicho Complejo; segundo, el SEDES no es la entidad que ejerce tuición al formar parte integrante del Complejo Hospitalario Viedma, siendo un miembro más del Directorio; tercero, la recurrida no es la asesora legal principal de la entidad que ejerce tuición, ni siquiera es la asesora legal principal del SEDES; cuarto, para instaurarse un proceso administrativo interno, en su condición de médicos empleados, se les debe aplicar el Estatuto del Médico Empleado y sus reglamentos, según lo establecen la Ley 1178, el DS 23318-A y el DS 26237, y, quinto, las normas jurídicas invocadas por la autoridad sumariante, no tienen relación directa con la constitución y organización de un proceso administrativo interno.
- Gastón Martín Osorio Oporto y Ángel Maida Terceros
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas, tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados, sino que la ratio legis del artículo 31 CPE, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) en los supuestos antes mencionados,
